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Creación del instituto de seguros Artículo 7° BIS Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del instituto de seguros Santa Cruz
Artículo 7° BIS. DERÓGASE

IMPLANTASE a partir del 1° de Mayo de 1.984, por intermedio del Instituto de Seguros de la Provincia de Santa Cruz, un Seguro de Vida Colectivo de carácter obligatorio para todo el personal en actividad y pasividad de la Administración Pública Provincial en cualquier ámbito de acuerdo a las condiciones básicas que se detallan a continuación:

a) PRIMA Para El Seguro Básico Obligatorio, fijase su integración de conformidad a la siguiente distribución, de los obligados al pago, sobre el capital asegurado:

ASEGURADO: 1,80 %0.

ESTADO PROVINCIAL: 0,60 %0.

b) CAPITAL BASICO OBLIGATORIO: Sector Activo $a. 80.000;

c) CAPITAL BASICO OBLIGATORIO: Sector Pasivo $a. 60.000;

d) CAPITALES ADICIONALES: Optativo en función del sueldo que percibe el agente en el momento de la opción.

Se otorgará VEINTE (20) veces el sueldo del agente, con un tope máximo de $a. 500.000.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 7° BIS Creación del instituto de seguros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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